Mediante la resolución exenta SII N°98 instruye obligación de presentar declaración jurada DDJJ 1835 “declaración jurada anual sobre bienes raíces”, en términos generales obligado a arrendadores (quien arrienda el bien raíz o dueño de la propiedad) y en ciertos casos a los arrendatarios, como veremos a continuación:
La declaración debe ser declarada por:
- Corredores y mandatarios: la letra a) de la resolución nos dice: Los corredores, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuya participación deriva en la suscripción de respectivo contrato de arrendamiento.
- Arrendatarios sin corredores o mandatarios: las letras b), c), d), e), f) nos menciona lo siguiente:
b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales
c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1° del DFL N° 1, DE 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del estado, dentro de los cuales comprenden las municipalidades.
d) Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica.
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras a), b), c), d) que arrienden dichos bienes para el desarrollo de una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la ley impuesto a la renta.
f) Régimen ProPyme transparente del artículo 14 D N° 8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Como podemos ver se amplió la cantidad de contribuyente arrendatarios que quedan obligados a presentar la ddjj 1835. Sin embargo, no quedan obligados aquellos arrendadores que solo tributaran el ingreso de arriendo en el global complementario, como tampoco debe declarar el arrendatario que es persona natural y no utiliza el bien para generar renta, está el caso de personas que viven con sus familias en los bienes raíces no agrícolas.
Esta resolución comienza a regir para el año tributario 2024 y deberá ser enviada a más tardar el 25 de Marzo 2024.
Para revisar la resolución accede con este link. Res Ex 98 de 2023 (sii.cl), acá podrás ver los nuevos formatos de la declaración jurada.